Micelio

Artículo 6

Exenciones Y Pruebas

Decreto 1782 de 2007 · por medio del cual se reglamenta el Impuesto con destino al turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Exenciones y pruebas . Están exentas del Impuesto para el Turismo las personas indicadas a continuación, las cuales deberán probar su calidad de exentas a la empresa de transporte aéreo o a su representante presentando los documentos señalados. En los casos de los literales e), f) y g) será la aerolínea o la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil quienes aporten la prueba correspondiente

a)

Los agentes diplomáticos y consulares de gobiernos extranjeros acreditados ante el Gobierno colombiano, mediante presentación de la visa que acredite dicha calidad;

b)

Los funcionarios de organizaciones internacionales creadas en virtud de tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por Colombia, mediante presentación de la visa que acredite dicha calidad;

c)

Las personas que hayan cumplido 65 años al momento de ingresar al país, a través de la copia del pasaporte o del documento nacional de identidad;

d)

Los estudiantes, becarios y docentes investigadores, por medio de certificado de vinculación expedido dentro de los seis (6) meses anteriores, o a través de carné vigente, en una de esas calidades;

e)

Los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional y el personal de las líneas aéreas de tráfico internacional, quienes por la naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicios o en cumplimiento de sus labores, a través de la declaración de ingreso de tripulación extranjera expedida por la aerolínea responsable;

f)

Los pasajeros en tránsito. Esta situación se comprobará con copia del correspondiente boleto de conexión para el mismo día de arribo a puerto nacional; y

g)

Los pasajeros que ingresen a territorio colombiano en caso de arribo forzoso, incluidos los casos de emergencias médicas producidas a bordo. Esta situación se probará con certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Parágrafo 1

Para efectos de las verificaciones a que haya lugar, las empresas de transporte aéreo conservarán copia de los documentos señalados en este artículo por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha del ingreso al territorio nacional de los visitantes extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1782 de 2007