Micelio

Artículo 1

A Partir Del Día Diez Y Seis (16) Del Mes En Curso, La Dotación De Planta Del Cañonero Colombia De La Flotilla Fluvial De Guerra, Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales

Decreto 446 de 1930 · POR EL CUAL SE SEÑALA LA DOTACION DEL PERSONAL DEL CAÑONERO COLOMBIA Y SE CREA EL PUESTO DE COMANDANTE DE LA FLOTILLA FLUVIAL DE GUERRA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del día diez y seis (16) del mes en curso, la dotación de planta del cañonero Colombia de la flotilla fluvial de guerra, tendrá el siguiente personal y asignaciones Mensuales. Anuales. Comandante - Teniente Coronel, con $ 250 3,000 Un Contador primero 200 2,400 Personal auxiliar. Un Enfermero 50 600 Un Despensero 60 720 Un Armero 50 600 Un Carpintero 60 720 Un Cocinero primero 60 720 Un Cocinero segundo 40 480 Un Peluquero 40 480 Dos Reposteros, cada uno 30 720 Tres Asistentes, cada uno con 20 720 Personal de tripulación. Un Maquinista primero, con 150 1,800 Un Maquinista segundo, con 100 1,200 Un Piloto primero, con 140 1,680 Un Piloto segundo, con 90 1,080 Un Contramaestre, con 70 840 Dos Ayudantes Aceiteros, cada uno con 48 1,152 Un Timonel, con 45 540 Dos Fogoneros, cada uno con 45 1,080 Cuatro Marineros, cada uno con 40 1,920 Dos Aprendices de piloto, cada, uno con 15 360

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 446 de 1930