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Artículo 1

Integrar El Consejo Nacional De Riesgos Laborales Para El Periodo 2013 - 2015, Así: 1

Decreto 197 de 2013 · por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el período 2013-2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2013 - 2015, así

1.

El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Salud y Protección Social o el Viceministro de Protección Social.

3.

El delegado del Presidente de la República.

4.

El representante legal de Positiva Compañía de Seguros o su delegado.

5.

En representación de las demás entidades Administradoras de Riesgos Laborales, las siguientes personas: PRINCIPAL SUPLENTE IVÁN IGNACIO ZULUAGA LATORRE C.C. 98.550.799 de Envigado MYRIAM DUEÑAS MEZA C.C. 41.629.790 de Bogotá

6.

En representación de los empleadores, las siguientes personas: PRINCIPALES SUPLENTES ROSA I. PINZÓN QUINTERO C.C. 41.788.691 de Zipaquirá DERLY ANDREA CORTÉS MESA C.C. 52.964.354 de Bogotá SEBASTIÁN MONTOYA ROLDÁN C.C. 1.128.270.290 de Medellín INGRID MARCELA REYES REY C.C. 52.910.163 de Bogotá

7.

En representación de los trabajadores, las siguientes personas: PRINCIPALES SUPLENTES JOSÉ NICOLÁS BRITO MENDOZA C.C. 17.951.044 de Fonseca FERNANDO MORALES RANGEL C.C. 7.474.154 de Barranquilla NÉSTOR RAÚL BOJACÁ CASTAÑEDA C.C. 79.527.973 de Bogotá EFRAÍN MORA AGUILAR C.C. 11.349.453 de Zipaquirá

8.

En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional, las siguientes personas: PRINCIPAL SUPLENTE JUAN VICENTE CONDE SIERRA C.C. 19.200.803 de Bogotá RENÁN ALFONSO ROJAS GUTIÉRREZ C.C. 19.241.773 de Bogotá

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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