Temporalidad . Sin excepción, todos y cada uno de los esquemas diferenciales de prestación del servicio a que se refiere el artículo 12 del presente decreto, son temporales, de manera que la aplicación de todos y cada uno de ellos depende de que cada Zona Especial mantenga las condiciones que la llevaron a ser catalogada como tal. Para los casos de distribución de pérdidas, estas se aplicarán hasta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, dé aplicación a lo establecido en el Decreto 388 de 2007 sobre este tema.
Decreto 4978 de 2007 →Vigente
Artículo 16
Temporalidad
Decreto 4978 de 2007 · por la cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.