Artículo segundo. El señor Ministro de Obras Publicas procederá a otorgar la respectiva escritura tan pronto la entidad compradora consigne en la Administración de Hacienda Nacional del Valle el valor de la venta, que será fijado de conformidad con el artículo 6 del Decreto número 2927, del 1º de octubre de 1954.
Decreto 1819 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Del Decreto Número 2927, Del 1º De Octubre De 1954
Decreto 1819 de 1955 · Por el cual se autoriza la venta de un inmueble a las Empresas Municipales de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.