Micelio

Artículo 2

La Sociedad Anónima Es Una Persona Jurídica Formada Por La Reunión De Un Fondo Social, Suministrado Por Accionistas Responsables Sólo Hasta El Monto De Sus Respectivos Aportes, Administrada Por Mandatarios Responsables Y Removibles En Cualquier Tiempo, Y Conocida Por La Designación De Su Objeto Principal, O Por El Nombre Y Apellido O El Sólo Apellido De Una O Màs Personas Naturales, Adicionados Con Las Expresiones Y Compañía, Hermanos, E Hijos , U Otras Análogas, Seguidas, En Todos Casos , De Las Letras S

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo social, suministrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes, administrada por mandatarios responsables y removibles en cualquier tiempo, y conocida por la designación de su objeto principal, o por el nombre y apellido o el sólo apellido de una o màs personas naturales, adicionados con las expresiones y compañía, hermanos, e hijos , u otras análogas, seguidas, en todos casos , de las letras S. A. (sociedad anónima).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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