Micelio

Artículo 2.2.2.1.2

Generalidades

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Generalidades. Para los efectos del presente capítulo se entenderá que:

1.

Se considera víctima, acorde con lo consagrado en el artículo 2° de la Ley 1408 de 2010, los familiares de la víctima directa, que incluyen al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa de desaparición forzada, así como otros familiares que hubieren sufrido un daño directo como consecuencia de la desaparición forzada.

2.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de delito de desaparición forzada y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima.

(Decreto 303 de 2015, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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