Micelio

Artículo 3

Decreto 498 de 1878 · Adicional al de 4 de agosto de 1877, número 466, relativo a esportaciones por buques que entren por las Bocas de Ceniza del rio Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° En los casos de los dos artículos anteriores, se tomarán todas las precauciones que el Administrador de la Aduana de Barranquilla juzgue convenientes para evitar el contrabando a la renta de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 498 de 1878