Articulo 1º En los Consejos Superiores o Consejos Directivos de cada una de las universidades o institutos superiores de educación de carácter privado habrá un Delegado del Presidente de la República, quien asistirá a las deliberaciones del respectivo organismo y llevará allí la vocería del Gobierno.
Decreto 554 de 1975 →Vigente
Artículo 1
En Los Consejos Superiores O Consejos Directivos De Cada Una De Las Universidades O Institutos Superiores De Educación De Carácter Privado Habrá Un Delegado Del Presidente De La República, Quien Asistirá A Las Deliberaciones Del Respectivo Organismo Y Llevará Allí La Vocería Del Gobierno
Decreto 554 de 1975 · Por el cual se establece la representación del Gobierno en los establecimientos de educación superior de carácter privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.