Micelio

Artículo 1

En Los Consejos Superiores O Consejos Directivos De Cada Una De Las Universidades O Institutos Superiores De Educación De Carácter Privado Habrá Un Delegado Del Presidente De La República, Quien Asistirá A Las Deliberaciones Del Respectivo Organismo Y Llevará Allí La Vocería Del Gobierno

Decreto 554 de 1975 · Por el cual se establece la representación del Gobierno en los establecimientos de educación superior de carácter privado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º En los Consejos Superiores o Consejos Directivos de cada una de las universidades o institutos superiores de educación de carácter privado habrá un Delegado del Presidente de la República, quien asistirá a las deliberaciones del respectivo organismo y llevará allí la vocería del Gobierno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 554 de 1975