Medición o evaluación del Riesgo LA/FT/FP y C/ST. Concluida la etapa de identificación, la matriz adoptada por el Sujeto Obligado debe permitir medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo inherente frente a cada uno de los factores de riesgo LA/FT/FP y C/ST, así como el impacto51 en caso de materializarse. Estas mediciones podrán ser de carácter cualitativo o cuantitativo. Como resultado de esta etapa, los Sujetos Obligados deben estar en capacidad de establecer el perfil de riesgo inherente según las mediciones agregadas en cada factor de riesgo LA/FT/FP y C/ST y sus riesgos asociados. Dentro de la medición o evaluación del Riesgo LA/FT/FP y C/ST, los Sujetos Obligados deben, como mínimo: a. Establecer las metodologías para la medición o evaluación del riesgo LA/FT/FP y C/ST, con el fin de determinar la probabilidad de su ocurrencia y el impacto en caso de materializarse. b. Incluir mediciones o evaluaciones del riesgo LA/FT/FP y C/ST de manera individual y consolidadas frente a cada uno de los factores de riesgo LA/FT/FP y C/ST y los riesgos específicos que fueron identificados. c. Evaluar el Riesgo LA/FT/FP y C/ST cuando se incursione en nuevos mercados, nuevas unidades de negocio u ofrezca nuevos Productos. d. El Sujeto Obligado deberá tener en cuenta los cambios legislativos y regulatorios que se produzcan en las diferentes jurisdicciones donde desarrolla su operación, al igual que cualquier otro cambio que pueda tener consecuencias respecto de su Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST y su política. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 9.14.3. Control del Riesgo LA/FT/FP y C/ST 51 El impacto es el nivel de daño que un evento de riesgo de LA/FT/FPADM y C/ST pueden causar al Sujeto Obligado. Circular externa Los controles son las políticas, actividades y procedimientos que se desarrollan para eliminar o mitigar los riesgos de LA/FT/FP y C/ST. La implementación de estos controles garantiza que las directrices asumidas por el Sujeto Obligado se lleven a cabo y cumplan sus objetivos con una administración de riesgos19. Como resultado de la aplicación de los controles respectivos, el Sujeto Obligado debe estar en capacidad de establecer su perfil de riesgo residual. El control debe traducirse en una disminución de la posibilidad o probabilidad de acaecimiento del Riesgo LA/FT/FP y C/ST o del impacto en caso de materializarse. Para controlar el Riesgo LA/FT/FP y C/ST, el Sujeto Obligado debe, como mínimo: a. Establecer las metodologías que permitan ejecutar acciones suficientes, apropiadas y medibles en calidad y cantidad para mitigar el Riesgo LA/FT/FP y C/ST en función del enfoque basado en riesgos para estar en capacidad de establecer el perfil de riesgo residual, considerando la efectividad de los controles. b. Aplicar las metodologías para el establecimiento del control a cada uno de los riesgos de LA/FT/FP y C/ST. c. Los controles y herramientas establecidas por el Sujeto Obligado deberán contribuir a la detección de operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas, con base en los Riesgos LA/FT/FP y C/ST identificados en la clasificación, segmentación e individualización de los factores de riesgo asociados a LA/FT/FP y C/ST y conforme a la matriz de riesgo LA/FT/FP y C/ST, teniendo en cuenta que a mayor riesgo mayor control.
Artículo 9.14.2
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.