º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dado a 19 de febrero de 1997 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
Decreto 386 de 1997 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 386 de 1997 · por el cual se levanta la reserva minera especial de unos yacimientos y se conservan otras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.