Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1487 de 1999 · por medio del cual se autoriza el Sistema Declaración y Pago Electrónico de la DIAN y se establecen algunos parámetros operativos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos por vía electrónica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico establecido por la DIAN, que cuenta con los siguientes mecanismos de seguridad: • Identificación inequívoca de origen y destino en todas las comunicaciones, • Cifrado de datos transmitidos y almacenados, • Números de control para garantizar la integridad de la información, • Protocolo que impide la negación del envío y/o recepción de la información, • Certificados con firma electrónica y claves secretas de acceso para contribuyente y revisor fiscal.

Parágrafo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general definirá la operatividad de dichos mecanismos y la interacción entre los diferentes agentes que intervienen en el proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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