Todos los propietarios de fundos rurales tendrán la obligación de sembrar y cultivar árboles en las líneas limítrofes de sus respectivas propiedades, en la proporción y de las especies que determine, para las distintas regiones del país, el Ministerio de la Economía Nacional.
Decreto 1454 de 1942 →Vigente
Artículo 10
Todos Los Propietarios De Fundos Rurales Tendrán La Obligación De Sembrar Y Cultivar Árboles En Las Líneas Limítrofes De Sus Respectivas Propiedades, En La Proporción Y De Las Especies Que Determine, Para Las Distintas Regiones Del País, El Ministerio De La Economía Nacional
Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.