Micelio

Artículo 1

º El Artículo 97 Del Decreto 2160 De 1986 Quedará Así: "el Presente Decreto Regirá A Partir Del 1º De Enero De 1987

Decreto 3129 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto número 2160 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 97 del Decreto 2160 de 1986 quedará así: "El presente Decreto regirá a partir del 1º de enero de 1987. En consecuencia, los estados financieros cortados con posterioridad al 31 de diciembre de 1986 y las operaciones que ocurran a partir de 1987, deberán presentarse y registrarse de conformidad con las normas del Decreto 2160 de 1986".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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