Artículo primero. Para que la Superintendencia de Sociedades Anónimas, pueda conceder a las compañías sometidas a su vigilancia, el permiso necesario para emitir bonos, conforme a lo exigido en el artículo 14 del Decreto 2373 de 1956, deberán presentar con la correspondiente solicitud, los siguientes documentos
Una copia del prospecto de emisión que contenga las exigencias previstas en el artículo 221 de Decreto 2521 de 1950.
Una copia del contrato de fideicomiso celebrado por la sociedad con el Banco fideicomisario.
Un informe debidamente fundamentado, firmado por el citado Banco, como presunto representante de los tenedores de los bonos, sobre la capacidad financiera de la sociedad para cumplir oportunamente las obligaciones que surjan de la emisión proyectada y sobre las razones por las cuales haya solicitado garantías especiales o se haya abstenido de exigirlas; y
Una copia del acta de Asamblea General, o de Junta Directiva, que haya autorizado la emisión de los bonos. La Junta sólo podrá autorizar la emisión cuando tenga facultad expresa en el estatuto para darla, o se la haya delegado la Asamblea; en los demás casos corresponderá tal función a la Asamblea General.