Micelio

Artículo 69

Tiempo Mínimo De Servicio En Unidades Para Suboficiales

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo mínimo de servicio en unidades para suboficiales. Los tiempos mínimos de servicio en Unidades terrestres navales y aéreas de que trata el literal d) del Artículo 57 del Decreto 612 de 1977, como requisito para ascenso de los suboficiales de las Fuerzas Militares al grado inmediatamente superior, serán los siguientes

a)

En el Ejército: Los suboficiales del Ejército de todas las Armas, servicios o especialidades deberán acreditar en cada grado, desde Cabo Segundo hasta Sargento Viceprimero, inclusive, un tiempo mínimo de dos (2) años de servicio como auxiliares en el mando e instrucción de tropas, o como titulares o auxiliares de cargos técnico-administrativos que correspondan a su jerarquía y especialidad, dentro de una o varias de las siguientes Unidades 1) Escuelas de Formación y Capacitación de oficiales y suboficiales. 2) Unidades Tácticas de Combate y de Apoyo de Combate (Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros). 3) Unidades Tácticas y Fundamentales de apoyo de Servicios para el Combate. 4) Unidades Fundamentales Destacadas... 5) Unidades de Policía Militar de Brigada o de Comando Operativo. 6) Unidades Técnicas y Especiales dependientes del Comando de la Fuerza. 7) Unidades de otras Fuerzas equivalentes a las anteriores. 8) Intendencias locales ubicadas fuera de la guarnición de Bogotá.

b)

En la Armada: 1) Los suboficiales de Cuerpo de Mar y del Cuerpo Logístico, en todas sus especialidades, deberán acreditar en cada grado desde Marinero hasta Suboficial Primero, inclusive, un tiempo mínimo de dos (2) años de servicio como auxiliares en el mando e instrucción naval, o como titular o auxiliares de cargos técnicos-administrativos que correspondan a su jerarquía y especialidad, dentro de una o varias de la siguientes unidades: a) Unidades a Flote b) Bases Navales

c)

Apostaderos Navales

d)

Puestos Navales Avanzados

e)

Escuelas de Formación y Capacitación

f)

Unidades de otras fuerzas equivalentes a las anteriores. 2) Los suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, de Cabo Segundo a Sargento Viceprimero, inclusive, deberán acreditar un tiempo mínimo de servicio en unidades de su especialidad o en sus equivalentes en el Ejército, igual al establecido para los suboficiales de esta última Fuerza. c. En la Fuerza Aérea: 1) Los Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea, desde Suboficial Técnico Cuarto hasta Suboficial Técnico Primero, inclusive deberán acreditar en cada grado un tiempo mínimo de dos (2) años de servicio en Comandos o Grupos Aéreos o en las escuelas de Formación y Capacitación de la Fuerza. 2) Los suboficiales del Cuerpo Logístico de la Fuerza Aérea, desde Cabo Segundo hasta Sargento Viceprimero, inclusive, deberán prestar en cada grado un tiempo mínimo de dos (29 años de servicio en cargos que corresponda a su Jerarquía y especialidad, dentro de las Unidades Aéreas y Escuelas mencionadas en el anterior numeral.

Parágrafo

Los tiempos a que se refiere este Artículo comenzarán a contarse a partir de la fecha en que el suboficial se presente ante el respectivo Comando en disponibilidad para el servicio. Los lapsos correspondientes a comisiones transitorias o permanentes del servicio en reparticiones u organismos diferentes a los enumerados en este Artículo, no se computarán como tiempo de servicio en Unidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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