Artículo primero. .Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente; MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 113 Del artículo 1560. Para aportes del Gobierno Nacional a la Asociacion de Navieros para obras de conservacion y mejoramiento del rio Magadalena y sus puertos, según contrato $ 300.000.00 Suman los contracreditos $ 300.000.00 CAPITULO 114 Al artículo 1571. Para pavimentacion y adquisicion de equipo para los Puertos Terminales Maritimos de Barranquilla y Cartagena, en el año $ 300.000.00 Suman los créditos $ 300.000.00
Decreto 1240 de 1951 →Vigente
Artículo 1560
Para Aportes Del Gobierno Nacional A La Asociacion De Navieros Para Obras De Conservacion Y Mejoramiento Del Rio Magadalena Y Sus Puertos, Según Contrato $ 300
Decreto 1240 de 1951 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.