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Artículo 1

Artículo 1

Decreto 686 de 2020 · Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación - exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1 . Ampliación del término para la presentación del estudio de demostración en los programas de sistemas especiales de importación - exportación. Para efectos de lo previsto en el artículo 23 del Decreto 285 de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los términos establecidos para la presentación del estudio de demostración por parte de los usuarios de los sistemas especiales de importación - exportación de materias primas e insumos; de bienes de capital y de repuestos; y de exportación de servicios, se amplían por seis (6) meses, únicamente para los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2020. La ampliación del término también aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante el año 2020. En los programas de reposición el plazo previsto en el artículo 9 del Decreto 285 de 2020 para la presentación de las declaraciones de importación por parte del usuario para aceptación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se amplía por seis (6) meses.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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