Valor del fondo de cesantía y de los portafolios . Para efectos del cálculo de los límites que se establecen en el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del presente decreto, se deberá tener en cuenta como valor de cada portafolio del fondo de cesantía el correspondiente al resultado de la suma de las inversiones y activos descritos en el artículo 2.6.12.1.2. del presente decreto que componen cada uno de los portafolios. El valor del fondo de cesantía corresponderá a la suma del valor de los portafolios de largo plazo y de corto plazo.
Para efectos del cómputo de las inversiones en instrumentos financieros derivados, se deberá tener en cuenta el valor neto, calculado como el precio justo de intercambio de los instrumentos financieros derivados registrados en el activo, menos el precio justo de intercambio de los instrumentos financieros derivados registrados en el pasivo.