La decisión, concepto o dictamen que formulen los conciliadores no es
Obligatorio para las partes contratantes. Pero si llegare a un acuerdo, estese extenderá en una acta, en la cual se incluirán los poderes; y sus estipulaciones, que equivalen a un contrato, serán obligatorias para las partes contratantes. El acta será firmada por los representantes de las partes y por el conciliador o los conciliadores; y se declarara terminada la diferencia.