Micelio

Artículo 12

Ley 21 de 1920 · Sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo, que adiciona la Ley 78 de 1919, sobre huelgas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La decisión, concepto o dictamen que formulen los conciliadores no es

Obligatorio para las partes contratantes. Pero si llegare a un acuerdo, estese extenderá en una acta, en la cual se incluirán los poderes; y sus estipulaciones, que equivalen a un contrato, serán obligatorias para las partes contratantes. El acta será firmada por los representantes de las partes y por el conciliador o los conciliadores; y se declarara terminada la diferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1920