El artículo 1254 del Código Civil quedará así:
“Artículo 1254. Rebajas de las legítimas y mejoras. Si no hubiere cómo complementar las legítimas calculadas de conformidad con los artículos precedentes, se rebajarán a prorrata”.
Ley 1934 de 2018 · por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 1254 del Código Civil quedará así:
“Artículo 1254. Rebajas de las legítimas y mejoras. Si no hubiere cómo complementar las legítimas calculadas de conformidad con los artículos precedentes, se rebajarán a prorrata”.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.