o. - Prohibición Para Iniciar Nuevas Actividades .- Los establecimientos públicos operadores de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá en liquidación, no podrán iniciar nuevas actividades que sean incompatibles con el proceso en liquidación, y conservarán su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos ycelebrar los contratos conducentes a la liquidación o para asegurar la operación de las Zonas Francas durante el mismo.
Decreto 2111 de 1992 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 2111 de 1992 · por el cual se suprimen los Establecimientos Públicos operadores de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.