Vigilancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 72 de 1989, el Ministerio de Comunicaciones tiene a su cargo la planeación, regulación gestión y control sobre el Servicio de Radiodifusión Sonora. Para el ejercicio de estas funciones el Ministerio podrá practicar en cualquier tiempo visitas técnico-administrativas a las estaciones de los concesionarios, con el fin de verificar y solicitar información sobre la correcta y continua prestación del servicio, constatar el cumplimiento de las normas que lo regulan o advertir la necesidad de corregir fallas o desviaciones en el mismo. Con idéntico propósito, los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora están en el deber de remitir periódicamente la información y certificaciones que exija el Ministerio de Comunicaciones, las cuales se entenderán presentadas y rendidas bajo la gravedad de juramento.
Los concesionarios están en la obligación de atender, colaborar y suministrar la información requerida en las visitas técnico- administrativas practicadas en cualquier momento por el Ministerio de Comunicaciones.