Art. 1.° Créase el Ministerio de Obras Públicas, que reemplazará al que existió en otro tiempo bajo el título de Ministerio de Fomento, y con la misma precedencia que establece la Ley 13 de 1890.
Decreto 7 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 7 de 1905 · Por el cual se crea el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.