°. De acuerdo con el artículo 1°. de la Ley 48 de 1945 podrán funcionar en los Colegios Mayores las siguientes Especializaciones: 1°Facultad de Letras, con cuatro años de estudios. 2°Escuela de Servicio Social, con tres años de estudios. 3°Escuela Técnicas de Laboratorio Clínico, con tres años de estudios. 4°Escuela de Biblioteca, Archivo y Museo, con dos años de estudios: uno común y uno de especialización. 5°Escuela de Delineantes de Arquitectura, con dos años de estudios y uno práctica. 6°Escuela de Secretario, con tres años de estudios. 7°Escuela de Cerámica, con tres años de estudios y uno de práctica. 8°Escuela de Periodismo y Radiodifusión, con tres años de estudios. 9°Escuela de Economía Doméstica, con dos años de estudios. 10 Escuela de Técnicas de Laboratorio Industrial, con tres años de estudios. 11 Escuela de Radiología, con un año de estudio. 12. Escuela de Decoración Artística y Comercial, con tres años de estudios y uno de práctica. 13. Anexos de bachillerato.
El Ministerio de Educación Nacional determinará cada año las Escuelas que deban funcionar en cada uno de los Colegios Mayores y establecerá los pénsumes y programas para cada una de las Escuelas.