Micelio

Artículo 3

Ley 28 de 1939 · Por la cual se adiciona el artículo 120 del Código Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los juicios actualmente en curso continuarán conociendo, por los trámites establecidos al tiempo de la expedición de la presente Ley, los Jueces respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1939