Micelio

Artículo 34

Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser miembros de la Junta Directiva:

1° Los funcionarios y empleados nacionales, departamentales o municipales, que perciban dieta, sueldo o cualquier otro emolumento pecuniario;

2° Los que forman parte de la Junta Directiva o de la administración de otros Bancos;

3° Los que sean deudores del mismo Banco;

4° Dos o más personas que pertenezcan a una misma sociedad mercantil o que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

5° Los que se hallen en estado de quiebra o suspensión de pagos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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