º Los materiales que en virtud de esta reglamentación se introduzcan del Exterior al amparo de las exenciones, deberán entregarse directamente por los Administradores de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco al Embarcador Oficial y al Ferrocarril de Nariño, respectivamente, para su reexpedición a los Almacenistas de las Zonas de Carreteras Nacionales de Popayán y Pasto según el caso, quienes no podrán entregarlos a las Juntas Administradoras correspondientes, sin previa orden de estas, debidamente autorizadas por el Jefe de la Auditoria de Control, y de manera que ninguna persona o entidad particular tenga intervención en el manejo y disposición de los materiales exencionados antes de darlos al uso o consumo en las obras a que van destinados.
Artículo 3
Los Materiales Que En Virtud De Esta Reglamentación Se Introduzcan Del Exterior Al Amparo De Las Exenciones, Deberán Entregarse Directamente Por Los Administradores De Las Aduanas De Buenaventura Y Tumaco Al Embarcador Oficial Y Al Ferrocarril De Nariño, Respectivamente, Para Su Reexpedición A Los Almacenistas De Las Zonas De Carreteras Nacionales De Popayán Y Pasto Según El Caso, Quienes No Podrán Entregarlos A Las Juntas Administradoras Correspondientes, Sin Previa Orden De Estas, Debidamente Autorizadas Por El Jefe De La Auditoria De Control, Y De Manera Que Ninguna Persona O Entidad Particular Tenga Intervención En El Manejo Y Disposición De Los Materiales Exencionados Antes De Darlos Al Uso O Consumo En Las Obras A Que Van Destinados
Decreto 1415 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 66 de 1938
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.