Micelio

Artículo 2

Decreto 843 de 1889 · Sobre uso del pabellón nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° En el Ministerio de Relaciones Exteriores se enarbolará la bandera nacional en los días en que, confirme á la costumbre, deba izarse para conmemorar los principales aniversarios de la historia de la República, ó para festejar las fechas clásicas de las naciones amigas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 843 de 1889