Los colombianos que sean incorporados para prestar este servicio, devengarán una bonificación mensual equivalente a tres (3) veces la que en todo tiempo perciba un soldado, sin perjuicio del suministro de vestuario y de la correspondiente partida de alimentación. Las prestaciones sociales a que tengan derecho quienes sean incorporados en las condiciones establecidas en la presente Ley, serán las mismas que corresponden a un soldado y tanto éstas como la bonificación mensual, el vestuario y la partida de alimentación, se pagarán con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.
Ley 2 de 1977 →Vigente
Artículo 4
Ley 2 de 1977 · por la cual se establecen normas sobre servicio militar obligatorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.