El Comité Organizador, nombrado por el Comité Olímpico Colombiano, manejará estos dineros, ciñéndose a la reglamentación de que trata el artículo anterior. El Tesorero del Comité Organizador de los Juegos de que trata esta Ley asegurará el manejo de los fondos que les sean entregados, por medio de fianza y en la cuantía y forma que fije la Contraloría de la República, entidad ante la cual dicho Tesorero deberá rendir cuentas.
Ley 115 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Ley 115 de 1938 · por la cual se auxilia la celebración de los V Juegos Deportivos Centro-americanos y del Caribe.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.