Art. 5.° Queda igualmente autorizado el Poder Ejecutivo para conceder privilejio exclusivo, hasta por cincuenta años, a los empresarios que construyan un puente sobre el rio Súmapaz, los cuales podrán hacer uso de los estribos que fueron construidos por cuenta del Tesoro nacional.
Ley 4 de 1879 →Vigente
Artículo 5
Ley 4 de 1879 · Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar el establecimiento de barcas en los pasos de los ríos que bañen el territorio de más de un Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.