La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la psicología por un término hasta de tres (3) años. La providencia sancionatoria se dará a conocer al Ministerio de la Protección Social, a las Secretarías Departamentales de Salud, a las Asociaciones Nacionales de Psicología de Colombia, a la Asociación Colombiana de Facultades de Psicología, y al Colegio Colombiano de Psicología. Copia de esta suspensión pasará a la hoja de vida del profesional.
Ley 1090 de 2006 →Vigente
Artículo 83
Ley 1090 de 2006 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.