Micelio

Artículo 9

Decreto 2211 de 2002 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección para suplir la vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Inscripción de precandidatos . Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria, las personas que quieran postular su nombre como precandidatos a nombre de uno de los cinco grupo electores, se inscribirán en la Registraduría Nacional del Estado Civil. En el acto de preinscripción, que por ser de trámite no es susceptible de recurso alguno, los precandidatos entregarán los siguientes documentos

1.

Hoja de vida del candidato en formato único del Departamento Administrativo de la Función Pública, acompañada de los respectivos soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 182 de 1995.

2.

Fotocopia del certificado judicial vigente.

3.

Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, cuya fecha no sobrepase los noventa (90) días.

4.

Certificado de la Contraloría sobre antecedentes fiscales.

5.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

6.

Carta del representante legal del gremio (s) o asociación (es) que dice representar, donde conste que en efecto el precandidato fue elegido por el gremio o asociación de conformidad con sus estatutos. Ningún gremio o asociación podrá respaldar o postular a más de un precandidato.

7.

El certificado de existencia y representación legal de los gremios y asociaciones que el precandidato representa, y los demás documentos que permitan acreditar que dichos gremios y asociaciones cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 7º del presente decreto.

Parágrafo

La Registraduría Nacional del Estado Civil se abstendrá de inscribir como precandidatos a las personas que no presenten toda la documentación establecida en este artículo. Tampoco inscribirá a aquellas personas que, verificada la documentación, no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de este decreto, o se presenten en representación de gremios o asociaciones que no cumplen los requisitos del artículo 7º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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