Micelio

Artículo 68

Juez De Ejecuciones Fiscales

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 68. El empleado encargado de los cobros ejecutivos se denominará en lo sucesivo Juez de Ejecuciones fiscales ; tendrá un escribiente de su libre nombramiento y remoción, el cual gozará del sueldo anual de seiscientos pesos. El Juez de Ejecuciones fiscales despachará con su escribiente, en calidad de Secretario, en todas las ejecuciones que le recomiende la Corte de Cuentas, la Administración general nacional y cualquiera otra Oficina general de Hacienda de la capital.

Administración pasiva de la Hacienda nacional.

Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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