Art. 68. El empleado encargado de los cobros ejecutivos se denominará en lo sucesivo Juez de Ejecuciones fiscales ; tendrá un escribiente de su libre nombramiento y remoción, el cual gozará del sueldo anual de seiscientos pesos. El Juez de Ejecuciones fiscales despachará con su escribiente, en calidad de Secretario, en todas las ejecuciones que le recomiende la Corte de Cuentas, la Administración general nacional y cualquiera otra Oficina general de Hacienda de la capital.
Administración pasiva de la Hacienda nacional.
Disposiciones generales.