Valor de la contraprestación por la concesión de servicios Telemáticos y de Valor Agregado . Por concepto de la concesión para la prestación de servicios de Telecomunicaciones Telemáticos y de Valor Agregado habrá lugar al pago de una contraprestación porcentual anual calculada sobre los ingresos brutos facturados exclusivamente por la prestación de los servicios concedidos y sin consideración del área de cubrimiento, equivalente al dos por ciento (2%) de dichos ingresos brutos.
Decreto 1492 de 1998 →Vigente
Artículo 26
Valor De La Contraprestación Por La Concesión De Servicios Telemáticos Y De Valor Agregado
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.