Quienes producen estadísticas oficiales tendrán la facultad de seleccionar las fuentes de los datos sobre la base de consideraciones técnicas y podrán recopilar directamente de las fuentes de los datos necesarios para compilar las estadísticas oficiales. Los productores de estadísticas oficiales procurarán hacer uso de los datos disponibles en el SEN y podrán en todo caso acudir a otras fuentes, si lo consideran necesario.
La recolección de datos se diseñará con la debida consideración de la calidad de las estadísticas, los costos del suministro de datos y la carga de respuesta.
Independientemente de los métodos y las fuentes de recopilación de datos, los datos obtenidos por los productores de estadísticas oficiales estarán bajo su custodia, debiendo ser procesados, almacenados y difundidos garantizando en todo momento lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y las normas que las modifiquen o sustituyan y, en el caso del Dane, la reserva estadística contenida en el Capítulo V de la presente ley y en general las demás disposiciones incluidas en la ley.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), brindará apoyo técnico al Ministerio del Interior para el fortalecimiento de los autocensos de las comunidades étnicas en el país.