°. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA . Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes: 30.1 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, planes y programas financieros relacionados con el proceso financiero. 30.2. Preparar, en coordinación con los Directores Técnico y de Estructuración, Ejecución y Operación y Secretaría General, para consideración de la Dirección General, el programa anual mensualizado de caja del Instituto y adelantar las solicitudes de PAC ante la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la distribución de la meta global de pago fijada por el CONFIS. 30.3. Dirigir el análisis del comportamiento financiero y presupuestal del Instituto, efectuar las recomendaciones del caso al Director General y generar los informes que se le requieran por parte de los competentes. 30.4. Administrar el recaudo, la cartera y los ingresos del Instituto en valorización, peajes, permisos de tránsito y usos de la infraestructura y la contraprestación portuaria. 30.5. Efectuar la gestión de presupuesto, contabilidad, tesorería, cartera y recaudo del Instituto. 30.6. Asistir a las Direcciones Territoriales en la ejecución de las actividades financieras que estén desconcentradas o le hayan sido delegadas por la Dirección General. 30.7. Dirigir y controlar las gestiones que deba efectuar la entidad con el tesoro nacional, bancos e instituciones financieras. 30.8. Preparar y presentar las declaraciones tributarias a cargo del Instituto. 30.9. Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero del Instituto. 30.10. Liderar el proceso de sostenibilidad y mejoramiento continuo del sistema contable del Instituto, así como prepara, refrendar y presentar los estados financieros. 30.11. Administrar y controlar los créditos concedidos al Instituto, teniendo en cuenta las estipulaciones previstas en los respectivos acuerdos de préstamo. 30.12. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC. 30.13. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 30.14. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 30.15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
Decreto 1292 de 2021 →Vigente
Artículo 30
Subdirección Financiera
Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.