Micelio

Artículo 3

Ley 56 de 1923 · Por la cual se dan algunas facultades al Gobierno en relación con la renta de salinas marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 63 de 1918 , el Gobierno podrá invertir hasta doscientos mil pesos ($200.000), haciendo la imputación en el respectivo Presupuesto. Queda así reformado el artículo 8º de la Ley mencionada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1923