- Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Artículos Tercero, Quinto y Séptimo de la Resolución 500-004736 del 30 de octubre de 2008; la Resolución 50006091 del 26 de diciembre de 2008 en su integridad y los Artículos Segundo al Séptimo de la Resolución 100-06594 del 16 de octubre de 2009.
Artículo 8
Resolucion 500-012290 de 2008 · Por la cual modifica las Resoluciones 500-004736 del 30 de octubre de 2008; 50006091 del 26 de diciembre de 2008 y la 100-06594 del 16 de octubre de 2009, EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO PRIMERO.- Que según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán crear y organizar, con carácter permanente o transito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.