° . Ámbito de aplicación. Autorizar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de manera excepcional y temporal en las zonas asignadas para el desarrollo de las tareas de desminado humanitario en el territorio nacional, con el fin de permitir la ejecución de las mismas, en beneficio de la población y del medio ambiente.
En virtud del presente decreto, la ejecución de las tareas de desminado humanitario no requiere de manera específica de licencias, permisos o concesiones o autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.