Micelio

Artículo 10

Decreto 1131 de 1999 · por el cual se fusionan el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y el Instituto Nacional para Sordos, INSOR en el Instituto Nacional para la Prevención y problemas de la Discapacidad, Inpred, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director General del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred. Son funciones del Director General del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred

1.

Ejercer la dirección y representar legalmente el Instituto.

2.

Proponer la política general del Instituto y los planes y programas que se incorporen a los planes sectoriales y a través de éstos al plan nacional de desarrollo.

3.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.

4.

Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Ministro de Educación Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación en general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del gobierno.

5.

Nombrar y remover al personal de la entidad conforme a las normas legales y estatutarias.

6.

Proponer al Consejo Directivo las modificaciones presupuestales necesarias.

7.

Suscribir los contratos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.

8.

Crear y conformar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Instituto.

9.

Constituir mandatarios o apoderados que representen el instituto en asuntos judiciales o extrajudiciales.

10.

Ejercer el control administrativo y la ejecución presupuestal.

11.

Establecer los mecanismos necesarios para que las entidades territoriales desarrollen y den cabal cumplimiento a la Ley 60 de 1993, en lo que se refiere a los objetivos del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred.

12.

Establecer mecanismos para canalizar la Cooperación Técnica Internacional no gubernamental acorde con la política sectorial.

13.

Representar al Gobierno Nacional en materia de Discapacidad en general en las instancias y eventos nacionales e internacionales salvo aquellos en los cuales participen directamente el Presidente de la República, los Ministros de Despacho o el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

14.

Las demás que le señale la Ley y las que refiriéndose al funcionamiento general del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1131 de 1999