Micelio

Artículo 2

Ley 41 de 1896 · Por la cual se dan varias autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si no se llegare por cualquier circunstancia á un acomodamiento justo y conveniente, el Poder Ejecutivo procederá á dar cumplimiento á lo que le corresponde para constituir el Tribunal de Arbitramento, de conformidad con el contrato y como consecuencia de la Resolución de 23 de Enero último, aceptada por el Sr. James L. Sherry, como apoderado de la "Cauca Company."

En caso de que el Tribunal no pudiere constituírse dentro de treinta días ó no llenare dentro de sesenta más su cometido, el Gobierno comunicara instrucciones al Procurador General de la Nación para que, sin pérdida de tiempo, promueva las acciones judiciales á que haya lugar para exigir el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios, ó su resolución por no haberse cumplido por parte del Concesionario las obligaciones que contrajo con el Gobierno, y también para que promueva las acciones legales conducentes á impedir que el juicio sea ilusorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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