Gestión persuasiva.Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración aduanera o de la comisión de una infracción cuya sanción sea de tipo monetario, podrá emplazar al declarante o al operador de comercio exterior con el fin de que dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación del emplazamiento, si lo considera procedente, presente la declaración a que hubiere lugar, liquidando y pagando los derechos e impuestos a la importación correspondientes con sus respectivos intereses, sanción, rescate, o allanándose a la sanción procedente con los beneficios de reducción a que haya lugar.
La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna”.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 503. Gestión persuasiva. Cuando la autoridad aduanera tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración aduanera, podrá emplazar al declarante con el fin de que dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva, de conformidad con este decreto. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.