Micelio

Artículo 41

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto General. Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-: dirigir y coordinar el control y seguridad de los establecimientos de reclusión del orden nacional; velar por la debida ejecución de las penasprivativas de la libertad y la detención precautelativa; desarrollar programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la resocialización y rehabilitación de la población reclusa; y la administración, mantenimiento, dotación y sostenimiento de las sedes y de los establecimientos de reclusión del orden nacional a su cargo.

Parágrafo

El mantenimiento de las sedes de los establecimientos de reclusión del orden nacional a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, comprende la realización de todas aquellas obras de construcción menor que requieran los centros de reclusión para garantizar su funcionamiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 41. Objeto General. Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-: dirigir y coordinar el control y seguridad de los establecimientos de reclusión del orden nacional; velar por la debida ejecución de las penasprivativas de la libertad y la detención precautelativa; desarrollar programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la resocialización y rehabilitación de la población reclusa; y la administración, mantenimiento, dotación y sostenimiento de las sedes y de los establecimientos de reclusión del orden nacional a su cargo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1890 de 1999