Micelio

Artículo 41

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto General. Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-: dirigir y coordinar el control y seguridad de los establecimientos de reclusión del orden nacional; velar por la debida ejecución de las penasprivativas de la libertad y la detención precautelativa; desarrollar programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la resocialización y rehabilitación de la población reclusa; y la administración, mantenimiento, dotación y sostenimiento de las sedes y de los establecimientos de reclusión del orden nacional a su cargo.

Parágrafo

El mantenimiento de las sedes de los establecimientos de reclusión del orden nacional a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, comprende la realización de todas aquellas obras de construcción menor que requieran los centros de reclusión para garantizar su funcionamiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 41. Objeto General. Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-: dirigir y coordinar el control y seguridad de los establecimientos de reclusión del orden nacional; velar por la debida ejecución de las penasprivativas de la libertad y la detención precautelativa; desarrollar programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la resocialización y rehabilitación de la población reclusa; y la administración, mantenimiento, dotación y sostenimiento de las sedes y de los establecimientos de reclusión del orden nacional a su cargo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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