Micelio

Artículo 9.1.4.1.9

Autorización Para La Adjudicación De Activos Y Pasivos

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización para la adjudicación de activos y pasivos. Los establecimientos de crédito que se postulen a la compra de activos y asunción de pasivos de una entidad en liquidación requerirán autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. El Superintendente Financiero se abstendrá de autorizar la participación en la compra de activos y asunción de pasivos cuando el establecimiento de crédito postulante presente alguna de las siguientes condiciones

1.

No cumpla con las disposiciones del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

2.

Sea objeto de las medidas a que se refieren los artículos 113 y 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

3.

No cumpla las normas de solvencia vigentes y/o no las cumpliera una vez se produzca la transferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010