Autorización para la adjudicación de activos y pasivos. Los establecimientos de crédito que se postulen a la compra de activos y asunción de pasivos de una entidad en liquidación requerirán autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. El Superintendente Financiero se abstendrá de autorizar la participación en la compra de activos y asunción de pasivos cuando el establecimiento de crédito postulante presente alguna de las siguientes condiciones
No cumpla con las disposiciones del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Sea objeto de las medidas a que se refieren los artículos 113 y 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
No cumpla las normas de solvencia vigentes y/o no las cumpliera una vez se produzca la transferencia.