Determinar La Permanencia De Los Siguientes Reglamentos Técnicos: Decreto 677 De 1995, Modificado Por Los Decretos 2091 De 1997, 2510 De 2003, 822 De 2003, 2888 De 2005, 426 De 2009, 2086 De 2010, 1505 De 2014 Y 843 De 2016; Decreto 481 De 2004; Decreto 919 De 2004; Decreto 2085 De 2002; Decreto 249 De 2013; Decreto 2266 De 2004, Modificado Por Los Decretos 3553 De 2004 Y 4927 De 2009; 3554 De 2004, Modificado Por Los Decretos 1737 De 2005, 1861 De 2006 Y 1229 De 2015; Decreto 2266 De 2004, Modificado Por Los Decretos 3553 De 2004 Y 4927 De 2009 Y El Decreto 3770 De 2004, Modificado Por Los Decretos 4856 De 2007, 4124 De 2008 Y 581 De 2017
Decreto 2475 de 2018 · por el cual se determina la permanencia de unos reglamentos técnicos en materia de medicamentos y dispositivos médicos, productos fitoterapéuticos, homeopáticos y reactivos de diagnóstico in vitro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Determinar la permanencia de los siguientes reglamentos técnicos: Decreto 677 de 1995, modificado por los Decretos 2091 de 1997, 2510 de 2003, 822 de 2003, 2888 de 2005, 426 de 2009, 2086 de 2010, 1505 de 2014 y 843 de 2016; Decreto 481 de 2004; Decreto 919 de 2004; Decreto 2085 de 2002; Decreto 249 de 2013; Decreto 2266 de 2004, modificado por los Decretos 3553 de 2004 y 4927 de 2009; 3554 de 2004, modificado por los Decretos 1737 de 2005, 1861 de 2006 y 1229 de 2015; Decreto 2266 de 2004, modificado por los Decretos 3553 de 2004 y 4927 de 2009 y el Decreto 3770 de 2004, modificado por los Decretos 4856 de 2007, 4124 de 2008 y 581 de 2017.
Parágrafo
El Decreto 2266 de 2004, modificado por los Decretos 3553 de 2004 y 4927 de 2009, mantendrá su vigencia en los términos del artículo 52 del Decreto 1156 de 2018.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.