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Artículo 27

Funciones Del Director Metropolitano

Ley 2199 de 2022 · Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la Región Metropolitana cumplirá las siguientes funciones:

1.

Reglamentar los acuerdos metropolitanos.

2.

Presentar al Consejo Regional los proyectos de Acuerdo en el marco de su competencia.

3.

Velar por la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de la Región Metropolitana.

4.

Proponer al Consejo Regional la modificación de la planta de personal de la Región Metropolitana e implementarla.

5.

Vincular y remover el personal de la Región Metropolitana.

6.

Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley y los Acuerdos Regionales, y expedir los correspondientes actos administrativos.

7.

Celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y el cumplimiento de las funciones propias de la Región Metropolitana, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije el Consejo Regional.

8.

Adoptar los manuales administrativos de procedimiento interno y los controles necesarios para el buen funcionamiento de la entidad.

9.

Adoptar los planes, programas y proyectos de gestión de talento humano en la entidad, de conformidad a los lineamientos y directrices establecidos.

10.

Presentar los proyectos de Acuerdo relativos al Plan Estratégico de la Región Metropolitana, al Plan de Inversiones y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. El proyecto de presupuesto deberá someterse al estudio del Consejo Regional antes del 1° de noviembre de cada año.

11.

Asistir a las sesiones del Consejo Regional, en las que actuará con voz, pero sin voto, y asumir la relatoría y elaboración de actas de las sesiones.

12.

Administrar los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Región Metropolitana y responder por su adecuada ejecución.

13.

Ejercer la prerrogativa de cobro coactivo para hacer efectivo el recaudo de las obligaciones creadas a favor de la Región Metropolitana.

14.

Presentar al Consejo Regional, a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, al Concejo Distrital de Bogotá y a los Concejos Municipales los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Región Metropolitana, y sobre la situación financiera de la entidad.

15.

Presentar al Consejo Regional, al final de cada año de labores, un informe de gestión y resultados, acompañado de un planteamiento razonado de propuestas.

16.

Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Región Metropolitana en asuntos judiciales o litigiosos.

17.

Delegar en funcionarios de la entidad las funciones que autoricen los estatutos o el Consejo Regional.

18.

Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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