º De los requisitos para la localización de términales portuarios . Las entidades o las personas naturales o jurídicas responsables de la localización de los termínales portuarios, deberán cumplir con las disposiciones pertinentes de la Ley 09 de 1979, sus reglamentaciones y además con los siguientes requisitos de carácter general
Armonizar la ubicación, tamaño y configuración de los terminales portuarios con la forma de utilización de los terrenos aledaños para fines recreativos industriales, agropecuarios y otros, teniendo en cuenta aspectos de seguridad, molestias sanitarias por ruido, olores u otros y efectos ambientales que se deriven del funcionamiento de tales terminales;
Los lugares de ubicación deben quedar aislados de insalubridad salubridad;
Area no inundable y de fácil drenaje a sistema de tratamiento; y
Obtener concepto favorable del Instituto de recursos naturales renovables, para tomar las medidas precautelativas necesarias por las posibles implicaciones ecológicas que pueda originar.