Micelio

Artículo 8

De Los Requisitos Para La Localización De Términales Portuarios

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De los requisitos para la localización de términales portuarios . Las entidades o las personas naturales o jurídicas responsables de la localización de los termínales portuarios, deberán cumplir con las disposiciones pertinentes de la Ley 09 de 1979, sus reglamentaciones y además con los siguientes requisitos de carácter general

a)

Armonizar la ubicación, tamaño y configuración de los terminales portuarios con la forma de utilización de los terrenos aledaños para fines recreativos industriales, agropecuarios y otros, teniendo en cuenta aspectos de seguridad, molestias sanitarias por ruido, olores u otros y efectos ambientales que se deriven del funcionamiento de tales terminales;

b)

Los lugares de ubicación deben quedar aislados de insalubridad salubridad;

c)

Area no inundable y de fácil drenaje a sistema de tratamiento; y

d)

Obtener concepto favorable del Instituto de recursos naturales renovables, para tomar las medidas precautelativas necesarias por las posibles implicaciones ecológicas que pueda originar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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