Micelio

Artículo 1.2.4

Circular 100-000006 de 2021 · Circular 100-000006 de 3 de mayo de 2021

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuotas por Devolver en el Periodo: Deberá registrase la información de cada uno de los suscriptores con cuotas pendientes por devolver. La información mencionada anteriormente, será reportada a esta Superintendencia trimestralmente a través del "Informe 56 - Actividad SAPAC", diseñado para el efecto en el aplicativo STORM. Plazos para el envío de información: 7/13 CIRCULAR EXTERNA Los plazos para la presentación de los Informes de las SAPAC son los siguientes: PERIODO A REPORTAR PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Del 1 de enero al 31 de marzo A más tardar el 30 de abril Del 1 de abril al 30 de junio A más tardar el 31 de julio Del 1 de julio al 30 de septiembre A más tardar el 31 octubre Del 1 de octubre al 31 de A más tardar el 31 de enero del año diciembre siguiente Para el año 2021, el primer reporte de información será el correspondiente al trimestre comprendido del 1º de abril al 30 de junio de 2021 (fecha máxima de reporte: 31 de julio de 2021) y así sucesivamente, hasta la fecha en que esta Superintendencia declare instrucciones diferentes o disponga otro medio, forma y presentación de envío de la información solicitada. Los plazos anteriormente citados son improrrogables. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones pertinentes, conforme al numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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